En esta guía
- Por qué el capítulo de incendios es el que frena el expediente
- Quién aprueba, y por qué la respuesta importa
- La documentación técnica que sostiene el capítulo PCI
- Las observaciones que conviene anticipar
- El orden que evita rehacer
- Antes de firmar un alquiler
- Los plazos: lo que está publicado y lo que no
- Sobre la referencia normativa de esta guía
Por qué el capítulo de incendios es el que frena el expediente
Muchos de los locales que quedan trabados en la habilitación no están vacíos de equipos. Tienen extintores colgados, tienen carteles de salida, muchas veces tienen una red de agua instalada. Lo que no tienen es el papel que explica por qué ese conjunto de equipos es el correcto para ese local en particular.
Esa es la diferencia que define el resultado de una revisión. Quien revisa no está contando extintores: está buscando la línea que conecta el uso real del local con la solución instalada. Sin esa línea escrita, cualquier instalación —incluso una buena— es indefendible.
La línea empieza siempre en el mismo lugar: qué se hace adentro, qué se almacena, a qué altura, sobre cuántos metros cuadrados y con cuánta gente circulando. De ahí sale la clasificación del riesgo, y de la clasificación sale todo lo demás. Un expediente que salta ese paso y arranca directo por la lista de compras es un expediente que va a volver.
Quién aprueba, y por qué la respuesta importa
La primera confusión que conviene sacarse de encima es de competencia. La Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal” pone en manos de cada municipalidad “la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes”, y su artículo 236 exige que todo edificio contemple protección preventiva, pasiva y activa, dejando la habilitación supeditada a esas condiciones. La exigencia concreta, entonces, no es nacional: es municipal. Lo que rige en Asunción no rige automáticamente en Luque, San Lorenzo o Ciudad del Este.
En Asunción esa regla es la Ordenanza Nº 468/14, “Reglamento General de Prevención contra Incendios para la Seguridad Humana”. Sigue vigente: la propia Municipalidad comunicó en enero de 2026 que sus controles verifican el cumplimiento de esa ordenanza.
El circuito que define la Ordenanza tiene tres actores y un orden fijo:
La autoridad que aprueba es municipal. El artículo 9 designa como Autoridad Competente al Ejecutivo Municipal a través de su dependencia de prevención contra incendios —hoy el Departamento de PCI, que depende de la Dirección de Obras Particulares—, y la faculta a emitir las aprobaciones de los sistemas de prevención y a exigir planos y especificaciones en cualquier etapa del proceso.
Los bomberos informan, no aprueban. El artículo 10 establece que la ejecución de obra la fiscaliza la Dirección de Obras Particulares y que, culminada la etapa constructiva, se procede a la inspección final y al dictamen municipal previo informe técnico de los cuerpos de bomberos voluntarios con sede en Asunción sobre la operatividad de los sistemas. Es un paso real y obligatorio, pero es un informe: el dictamen final es municipal.
La aprobación PCI es parte del expediente, no un trámite posterior. La Municipalidad incluye la prevención contra incendios entre los componentes que se aprueban para otorgar la licencia comercial, junto con la aprobación del plan y los dictámenes de salubridad. El procedimiento concreto y su secuencia dependen del tipo de licencia que corresponda al establecimiento, así que lo que aplica a un caso particular se confirma en la dependencia antes de comprometer una fecha de apertura.
Saber cuál de las tres instancias está observando cambia la respuesta. Una observación de forma —un dato mal cargado, una firma que falta— se corrige con una presentación y no vuelve a la ingeniería. Una observación de fondo —el sistema no corresponde al riesgo declarado— sí, y eso cambia la escala del trabajo.
La documentación técnica que sostiene el capítulo PCI
Más allá de la denominación que use cada formulario, el capítulo de incendios se sostiene sobre cuatro piezas que se leen juntas:
- La clasificación del riesgo. El uso real del local, la carga combustible presente y la ocupación estimada. Es el punto de partida y lo primero que se contrasta con lo que se ve en la visita.
- Los planos del sistema. Planta con el recorrido de la red, ubicación de bocas de incendio, extintores, detectores, pulsadores, luminarias de emergencia, señalización y rutas de evacuación.
- La memoria de cálculo. El respaldo numérico: caudal, presión, diámetros, reserva de agua y criterio de selección de cada componente, con la norma de referencia declarada.
- La constancia de instalación y prueba. Quién ejecutó, con qué materiales y con qué resultado quedaron las pruebas funcionales del sistema.
Lo que la Ordenanza pide en cantidad exacta
El artículo 18.d no deja margen de interpretación sobre el paquete que se presenta. En todo proyecto de construcción, ampliación o reforma, y también en toda adecuación o readecuación de instalaciones contra incendios, se presentan en la Municipalidad de Asunción:
- Cuatro juegos completos de planos equipados de PCI, correspondientes a ubicación, fachada, cortes y plantas.
- Cuatro copias técnicas con la memoria descriptiva, indicando el detalle de las medidas de seguridad contra incendios adoptadas.
El mismo artículo aclara qué pasa si falta algo: da lugar al rechazo de la solicitud. No a una observación, a un rechazo.
Conviene además saber quién puede firmar y ejecutar. El artículo 20 crea un Registro de Competencia: la Autoridad Competente exige capacidad profesional acreditada a quien realice inspección, servicio o recarga de extintores; instalación o servicio de sistemas fijos; sistemas de alarma; y diseño, instalación, verificación y certificación de sistemas hidráulicos. El artículo 21 obliga a presentar el documento que avale esa competencia y establece que la Municipalidad mantenga un registro de acceso público de habilitados.
Lo que no tiene un umbral único
No existe un metraje mágico a partir del cual “hace falta sistema contra incendios”. La exigencia se arma por riesgo, uso y sistema, y cada uno tiene su propio disparador. Dos ejemplos concretos que sí están en números en la Ordenanza:
- Extintores (art. 234): cada unidad extintora cubre como máximo 250 m² en riesgo leve, 150 m² en riesgo moderado y 100 m² en riesgo alto, con distancias máximas de alcance de 20, 15 y 10 metros.
- Rociadores (art. 204): son obligatorios en riesgo Clase III, en sectores Clase III dentro de un local Clase II, en edificios de cinco o más niveles contando la planta baja, y en discotecas, pubs y centros de eventos.
Por eso la clasificación del riesgo no es un trámite previo: es lo que determina si el expediente pide dos extintores o una sala de bombas.
Las observaciones que conviene anticipar
- Rubro declarado distinto del uso real. El expediente dice “depósito” y adentro hay una línea de producción, o dice “oficina” y hay mercadería apilada hasta el techo.
- Sistema heredado del inquilino anterior. La instalación fue calculada para otra actividad y nadie rehízo la clasificación al cambiar de rubro.
- Equipos sin trazabilidad. Extintores sin tarjeta legible, sin constancia de mantenimiento o de un agente que no corresponde al riesgo del área donde están colgados.
- Planos sin memoria. Se presenta el dibujo del sistema pero no el cálculo que lo justifica, así que no hay nada que revisar.
- Evacuación resuelta a último momento. Salidas obstruidas por estanterías, ancho de paso reducido por una reforma o señalización que no acompaña el recorrido real.
Ninguna de las cinco es un problema de equipamiento. Las cinco son problemas de criterio documentado, y todas se evitan resolviendo la ingeniería antes de comprar.
El orden que evita rehacer
El error más caro en una habilitación es comprar equipos antes de definir el sistema. Un tanque mal dimensionado, una bomba que no alcanza la presión de diseño o una red calculada para una ocupación distinta a la real terminan en un rechazo y en una obra que hay que hacer dos veces.
El orden que funciona es este:
- Relevamiento y clasificación. Visita, medición y definición del riesgo real.
- Criterio técnico. Qué corresponde instalar y bajo qué referencia normativa, por escrito, antes de cotizar nada.
- Ingeniería y planos. Cálculo, planta, isométricos y especificación de materiales.
- Compra y montaje. Recién acá se define la lista de materiales, ya con el respaldo del cálculo.
- Pruebas y documentación de cierre. Verificación funcional y armado del legajo que se presenta.
La etapa 2 es la más barata para corregir y la más cara para saltear.
Antes de firmar un alquiler
Si el local todavía no está tomado, hay tres preguntas que conviene hacer antes de la firma, porque cambian el número de la inversión:
- ¿Existe reserva de agua disponible y espacio para una sala de bombas, si el riesgo la requiere?
- ¿Cuál era el rubro del ocupante anterior y qué sistema quedó instalado?
- ¿Hay planos y memoria de esa instalación, o hay que levantarla desde cero?
Un local barato sin reserva de agua puede terminar costando más que uno caro que ya la tiene resuelta.
Los plazos: lo que está publicado y lo que no
Acá conviene ser preciso, porque circula mucha información suelta.
Lo que sí está publicado. En abril de 2025 la Municipalidad informó que el proceso de licencia comercial, que antes podía llevar meses, debería resolverse en un plazo no mayor a 30 días. Es un objetivo de gestión anunciado, no un plazo perentorio de la Ordenanza.
Lo que no está publicado. No hay un plazo general publicado para responder observaciones de PCI, ni una vigencia específica del visto bueno de incendios que se pueda citar con fuente. Cuando la fecha de apertura depende de eso, se consulta en la dependencia antes de comprometerla; no se estima.
Lo que sí es exigible todo el tiempo, sin plazo de gracia, es la veracidad. El artículo 19 de la Ordenanza califica como falta gravísima cualquier falsedad deliberada en diseño, instalación, servicio, registro de mantenimiento, informes o solicitudes, con remisión a la justicia. Un legajo maquillado no es un atajo: es un problema de otra magnitud.
Sobre la referencia normativa de esta guía
Esta guía se apoya en tres planos distintos, que conviene no mezclar:
- La exigencia legal local: Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal” y, para Asunción, Ordenanza Nº 468/14. Es lo que se le exige al expediente.
- Las normas técnicas paraguayas del INTN, que aplican a los productos y a servicios como la recarga de extintores.
- La referencia técnica internacional: AFINCO toma como referencia los criterios y las recomendaciones de las normas NFPA para clasificar el riesgo, dimensionar los sistemas y definir el alcance de las pruebas. No es un añadido externo: la propia Ordenanza 468/14 enumera a las normas NFPA entre sus normas de referencia y complementarias (art. 26). Y no sustituye a la norma local: ante una divergencia entre la Ordenanza y una norma de referencia, prevalece la Ordenanza (art. 5.b).
Los artículos citados corresponden al texto de la Ordenanza Nº 468/14 publicado por la Municipalidad de Asunción. Los criterios descritos son los de Asunción y no deben extrapolarse sin verificar a otros municipios, porque cada uno reglamenta lo suyo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo habilitar sin haber instalado todavía el sistema?
No para la etapa final. El artículo 10 de la Ordenanza 468/14 establece que, culminada la etapa constructiva, se procede a la inspección final y al dictamen municipal previo informe técnico de los bomberos sobre la operatividad de los sistemas. Se evalúa un sistema que funciona, no un proyecto. Lo que sí se puede es presentar el proyecto y ejecutar mientras avanza el resto del expediente.
Me pidieron 'planos PCI'. ¿Es lo mismo que el plano de arquitectura?
No. El plano de arquitectura muestra el local; el plano PCI muestra el sistema contra incendios sobre ese local: recorrido de cañerías, ubicación de bocas, extintores, detectores, salidas y señalización, con la memoria de cálculo que justifica cada dimensión. Se dibuja después de clasificar el riesgo, no antes.
Alquilé un local que ya estaba habilitado. ¿Me sirve esa habilitación?
El artículo 18.c de la Ordenanza 468/14 es explícito: el permiso se expide para la localización y el propósito descritos en la solicitud, y cualquier cambio que afecte una de sus condiciones requiere un permiso nuevo. Si cambia lo que se almacena, la superficie ocupada o la cantidad de gente, cambia el riesgo y la habilitación anterior deja de cubrir la situación. La propia Ordenanza califica el incumplimiento como falta grave.
¿Qué pasa si ya tengo equipos instalados por otra empresa?
Se revisan y se documentan. Si el sistema cubre el riesgo actual, el trabajo se limita a levantar los planos y la memoria que faltan. Si no lo cubre, se define qué corresponde adecuar. En ningún caso conviene presentar un expediente sobre un sistema que nadie verificó.
¿AFINCO presenta el expediente por mí?
AFINCO produce y firma la documentación técnica del capítulo de incendios y acompaña la respuesta a las observaciones hasta que el expediente avance. La gestión administrativa completa se coordina según el caso.
¿Los bomberos son los que aprueban?
No exactamente, y la diferencia importa para saber a quién responderle. Según el artículo 10 de la Ordenanza 468/14, los cuerpos de bomberos voluntarios con sede en Asunción emiten un informe técnico sobre la operatividad de los sistemas, y ese informe es previo. La inspección final y el dictamen corresponden a la dependencia municipal de prevención contra incendios.